El Parlamento venezolano reforma la Ley Orgánica del Tribunal Supremo: los cinco cambios clave (y lo que implican)

El legislativo debe ahora designar el Comité de Postulaciones que debe encargarse de nombrar a los nuevos magistrados, principales y suplentes.

El parlamento venezolano aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), una enmienda que buscaba entre sus objetivos reducir la cantidad de magistrados que actualmente componen la institución, lo que supondría un mejor manejo del proceso de las salas.

La propuesta fue presentada a la Asamblea Nacional (AN) a mediados de diciembre pasado por el presidente del Poder Judicial, magistrado Maikel Moreno, según informó en su momento el titular del Poder Legislativo, diputado Jorge Rodríguez.

En aquella ocasión, Rodríguez resaltó que si la reforma resultaba aprobada, el siguiente paso sería iniciar «los procedimientos necesarios» para escoger a los nuevos directivos del TSJ, como establece la Constitución.

De esta manera, el Legislativo debe ahora designar al Comité de Postulaciones que se encargará de nombrar a los nuevos magistrados principales y suplentes del Poder Judicial, escogido por última vez en diciembre de 2015.

De esta manera, se elegirán un total de 20 magistrados, cuando antes se escogían 32. La Sala Constitucional, que previamente contaba con siete miembros, ahora estará conformada por cinco. Las otras cinco salas restantes: Político Administrativa, Electoral, Casación Civil, Casación Social y Casación Penal, que tenían cinco jueces, estarán conformadas en adelante por tres cada una.

¿Qué se modificó?

Además de disminuir la cantidad de magistrados que integran las distintas salas que conforman el Poder Judicial, establecido en el artículo 8 de la normativa, también se realizaron otras modificaciones, explicó el diputado Julio García Zerpa.

Uno de los cambios corresponde a la reestructuración del artículo 25, que aborda las competencias de la Sala Constitucional. En este punto, se ha limitado su capacidad de legislar en caso de resolver sobre alguna modificación a una norma, procedimiento que ahora será responsabilidad del Parlamento.

Otro artículo es el 36, que detalla las atribuciones del TSJ. Con la reforma, ahora los jueces deben ser nombrados conforme a lo previsto en el artículo 255 constitucional, referido a los concursos públicos de oposición.

De igual forma se modificó el artículo 81 de la ley, referido a la Inspectoría General de Tribunales. Ahora, el inspector será designado por la AN, bajo el mismo procedimiento que define a los magistrados y por un periodo de 7 años. Además, este cargo no podrá ser asumido por un funcionario que ya sea magistrado del TSJ.

El quinto artículo enmendado es el 83, referente a la Escuela Nacional de la Magistratura y que indica que el nombramiento al cargo de director de esa institución lo hará la AN, en las mismas condiciones para el cargo de la Inspectoría.

¿Y ahora qué?

A partir de ahora, la responsabilidad de hacer los nombramientos de la nueva directiva del TSJ queda en manos de la AN. Una vez que el parlamento decida quiénes son los integrantes del Comité de Postulaciones, los jueces e incluso magistrados activos a los que no se les haya vencido su período de funciones  –de 12 años, según la Constitución– podrán postularse.

Las designaciones de los magistrados, con sus respectivos suplentes, podrán ser aprobadas por dos tercios del total de diputados del parlamento, que actualmente lo integran 277 diputados, con lo que se suprime la norma que permitía al Legislativo ejecutar los nombramientos por mayoría simple después de varios intentos sin alcanzar los dos tercios.

Entre tanto, la AN también resalta que la reforma a la Ley Orgánica del TSJ fortalecerá la autonomía y procedimiento de designación del Comité de Postulaciones Judiciales, al aumentar la cantidad de sus miembros a 15 integrantes: 10 personas postuladas por distintos sectores de la sociedad y cinco parlamentarios.