La CNMV pone coto a la publicidad de ‘criptos’: vigilará las campañas masivas y los ‘influencers’ pero salva los patrocinios deportivos y los NFT

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado el primer paso para la regulación de los mensajes que llegan a los inversores, especialmente a los minoristas, a la hora de invertir en criptomonedas y criptoactivos. El supervisor de los mercados controlará las campañas de publicidad de este tipo de productos, especialmente cuando tengan un destinatario masivo, y obligará a incluir mensajes que adviertan de la posibilidad de perder todo el dinero invertido.

Así lo recoge la circular publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que supone la primera norma a nivel nacional y europeo en regular la publicidad de este tipo de productos. Eso sí, tal y como han reiterado fuentes de la CNMV, la normativa sólo alcanza al aspecto publicitario y en ningún caso regula la inversión en sí, ni los productos, ni sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos.

El documento, que entrará en vigor dentro de un mes, es el resultado de varios meses de trabajo que comenzaron a raíz de la campaña de una conocida firma del sector que empapeló la ciudad de Madrid con la promoción de sus servicios. Las alarmas del regulador se activaron y el Gobierno habilitó a sus responsables para poner coto a estas prácticas.

El resultado de estos meses de trabajo se ha conocido hoy y, entre otras cosas, el texto habilita a la CNMV para controlar las campañas publicitarias masivas de criptoactivos -considerando como tal aquellas que se dirijan a 100.000 personas o más– y dichas campañas deberán ser comunicadas con diez días de antelación a su lanzamiento para recibir la aprobación del supervisor.

El resto de acciones publicitarias, aunque no sean consideradas masivas, también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV pero no requieren comunicación previa. Esto hace que la vigilancia se extienda a las figuras de los influencers, cuyos consejos y recomendaciones de inversión en este tipo de activos han proliferado en los últimos meses y se han convertido en una de las principales preocupaciones para la CNMV. Ahora también ellos tendrán que informar a la Comisión al menos con 10 días de antelación sobre el contenido de las campañas y siempre que obtengan a cambio algún tipo de remuneración, dineraria o en especie.

Otra de las novedades es que todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, con un formato y una posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria, y con un mensaje que avise de los riesgos de perder la totalidad del dinero invertido. En concreto, el mensaje rezará así: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».

La circular llama la atención por el contenido que regula y también por el que deja fuera, entre ellos el más evidente el de los patrocinios deportivos. De un tiempo a esta parte, las plataformas y firmas de inversión en criptoactivos se han convertido en asiduos patrocinadores de eventos relacionados con el deporte y todo indica que así seguirá siendo. «Si las acciones de patrocinio no incluyen mensajes directos para la inversión en criptoactivos, sino que son campañas corporativas con mensajes corporativos quedan excluidas de la supervisión de la CNMV», explican fuentes del organismo.

De manera gráfica, las mismas fuentes explican que si un equipo o un evento deportivo incluye sólo el nombre de una plataforma de inversión en criptoactivos, no intervendrían, pero si el mensaje incita a invertir en uno de esos criptoactivos, la CNMV sí entraría en acción.

Tampoco se someterá a la lupa del regulador la publicidad sobre criptoactivos «que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión»; determinados «utility tokens»; los white papers de las nuevas emisiones y la «publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión». Es decir, cuando se trate de los populares NFT.